Persona non grata: cómo expulsan los países a los diplomáticos

Hola. Me llamo Veronika Asis y soy coordinadora de relaciones con los clientes en William Blackstone Internacional, una consultora internacional especializada en marcos diplomáticos, sistemas de protocolo global y estructuras institucionales transfronterizas.

El siguiente análisis es de carácter académico, tiene fines meramente informativos y no debe interpretarse como asesoramiento jurídico. El tema de hoy es:

¿Qué significa «persona non grata»?

“Persona non grata” significa literalmente «persona no deseada». En la práctica diplomática, es una calificación jurídica que aplica el Estado receptor para prohibir la entrada a un diplomático en ejercicio de sus funciones, o para exigir a un diplomático ya residente que abandone el país porque el Estado anfitrión ya no lo acepta como representante. 

A menudo se pasan por alto dos puntos. En primer lugar, el concepto se refiere al consentimiento, no a la prueba: un Estado anfitrión puede retirar su aceptación incluso cuando no alega públicamente un delito concreto. En segundo lugar, el mecanismo puede utilizarse antes de la llegada. El artículo 9 permite declarar a una persona persona non grata antes de que entre en el Estado receptor, y el tratado consular contiene una opción equivalente previa a la llegada. 

Fundamento jurídico y contexto de los tratados en virtud de las Convenciones de Viena

El artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas constituye la base jurídica fundamental. Permite al Estado receptor, en cualquier momento y sin necesidad de dar razones, notificar al Estado acreditante que el jefe de misión o cualquier miembro del personal diplomático es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión es “inaceptable”. El Estado acreditante debe retirar a la persona o poner fin a sus funciones; si no lo hace en un plazo razonable, el Estado receptor podrá negarse a reconocer a esa persona como miembro de la misión. 

El personal consular está amparado por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. El artículo 23 permite al Estado receptor declarar a un funcionario consular persona non grata o a cualquier otro miembro del personal consular “inaceptable”. Si el Estado acreditante no toma medidas en un plazo razonable, el Estado receptor podrá retirar el exequátur o dejar de tratar a la persona como miembro del personal consular. Al igual que la norma diplomática, la norma consular también establece que el Estado receptor no está obligado a dar razones.

Motivos habituales y distinciones entre funciones diplomáticas y consulares

Dado que no es necesario dar razones, las declaraciones oficiales varían. Cuando se ofrecen explicaciones, los temas más comunes incluyen supuestas actividades de inteligencia, injerencia en los asuntos internos, repetidas violaciones del protocolo o conductas descritas como “incompatibles” con el estatus diplomático. Estos temas concuerdan con el artículo 41, que impone a quienes gozan de privilegios e inmunidades la obligación positiva de respetar la legislación local y no interferir en los asuntos internos.

El personal diplomático y el personal consular también se rigen por marcos jurídicos distintos. Los agentes diplomáticos gozan de inviolabilidad y, por lo general, de inmunidad frente a la jurisdicción penal del Estado receptor. Esto convierte a la declaración de «persona non grata» en una herramienta fundamental cuando el Estado anfitrión considera que se ha producido una infracción grave, pero no puede (o decide no) recurrir a los tribunales. 

La inmunidad consular tiene un carácter más funcional: el tratado consular vincula la inmunidad principalmente a los actos realizados en el ejercicio de las funciones consulares, y el sistema consular depende de la autorización del Estado receptor —el exequátur— para determinadas funciones consulares, por lo que la retirada del exequátur se convierte en una herramienta jurídica explícita. 

Escenario (simplificado)

Declaración y fundamento jurídico Influencia clave del país anfitrión
Agente diplomático / jefe de misión Persona non grata en virtud del [art. 9 del VCDR] No se le considerará miembro de la misión si no es llamado de nuevo [VCDR, art. 9(2)]
Demás personal de la misión “Inaceptable” según [el artículo 9 del VCDR] El mismo mecanismo de denegación del reconocimiento [VCDR, art. 9, apartado 2]
Funcionario consular / personal Persona non grata / no admisible en virtud del [art. 23 del VCCR] Retirar el exequátur o dejar de considerar al miembro del personal [Art. 23, n.º 2, del VCCR]

Pasos procedimentales que siguen los Estados de acogida

Las Convenciones de Viena definen lo que los Estados pueden hacer; la práctica protocolaria determina cómo lo hacen. Los procedimientos varían según el país, pero una secuencia habitual incluye: coordinación interna; notificación formal; un plazo breve para la salida; la destitución o la terminación de funciones; y la salida con la liquidación de la representación.

En primer lugar, el Estado anfitrión consolida las bases para actuar a nivel interno; a menudo mediante la coordinación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, los funcionarios de protocolo, los servicios de seguridad y, cuando procede, la fiscalía. En algunos sistemas, la “retirada” o “PNG” se considera explícitamente una opción de escalada cuando la inmunidad impide el enjuiciamiento o la adopción de medidas coercitivas de investigación. 

En segundo lugar, el Ministerio de Relaciones Exteriores notifica al Estado de origen. El artículo 9 exige dicha notificación; en la práctica, esta suele transmitirse mediante una nota diplomática y, a menudo, se refuerza convocando a la misión para realizar una gestión diplomática. 

En tercer lugar, se establece un plazo para la salida. El Convenio utiliza la expresión “plazo razonable”, pero los Estados suelen especificar un plazo breve: 24 horas, 72 horas o unos pocos días para poner en práctica la decisión. Esos plazos numéricos son características de la práctica y no cifras fijas establecidas en el tratado. 

En cuarto lugar, se producen la salida y la finalización del estatus. Los privilegios e inmunidades suelen cesar cuando la persona se marcha, o tras un plazo razonable para ello, mientras que la inmunidad por actos oficiales se mantiene incluso después de que finalicen las funciones. El Estado receptor también debe facilitar la salida. 

Consecuencias prácticas

En el caso de los diplomáticos, la declaración de persona non grata suele poner fin de inmediato a su destino y puede confirmar que el país anfitrión no aceptará a esa persona como representante en el futuro, incluso antes de su llegada. La expulsión se lleva a cabo mediante la suspensión de sus funciones y su salida del país, ya que, si bien se aplican privilegios, el arresto y el enjuiciamiento están muy restringidos.

En lo que respecta a la misión y a las relaciones bilaterales, las consecuencias pueden ir desde ajustes de personal manejables hasta una escalada diplomática de gran envergadura. Las declaraciones de Papúa Nueva Guinea suelen ir seguidas de medidas recíprocas. En disputas más graves, los Estados pueden retirar sus misiones o romper relaciones; incluso en esos casos, el Estado receptor debe respetar y proteger las instalaciones, los bienes y los archivos de la misión, y facilitar las salidas.

Es importante destacar que el régimen jurídico no desaparece por el mero hecho de que las relaciones sean tensas. Mientras se mantengan los privilegios, las instalaciones diplomáticas siguen siendo inviolables y los diplomáticos siguen estando protegidos contra el arresto y la detención, por lo que su expulsión se lleva a cabo poniendo fin a la aceptación y permitiendo su salida, y no por la fuerza. 

Casos prácticos destacados

Sudáfrica e Israel: 30 de enero de 2026. El Departamento de Relaciones Internacionales y Cooperación de Sudáfrica declaró persona non grata al encargado de negocios de la embajada israelí, el Sr. Ariel Seidman, alegando “violaciones de las normas y prácticas diplomáticas” y calificando dicha conducta de incumplimiento de la Convención de Viena. La declaración exigía su salida en un plazo de 72 horas. Resultado: una declaración formal de persona non grata con un plazo definido, planteada como una respuesta de soberanía y protocolo más que como un proceso judicial. [Declaración de prensa del DIRCO de Sudáfrica (30 de enero de 2026)] 

Pakistán e India: 13 de mayo de 2025. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Pakistán declaró persona non grata a un miembro del personal de la Alta Comisión de la India en Islamabad por actividades “incompatibles con su condición privilegiada”, y le ordenó que abandonara el país en un plazo de 24 horas. Pakistán también informó que convocó al encargado de negocios de la India para una gestión diplomática con el fin de comunicarle la decisión. Resultado: notificación inmediata más un plazo acelerado de 24 horas para la salida. [Comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Pakistán (13 de mayo de 2025)] 

Estados Unidos y Sudáfrica: 17 de marzo de 2025. En una rueda de prensa del Departamento de Estado, el portavoz explicó que funcionarios estadounidenses habían entregado la notificación oficial de la declaración de persona non grata del embajador Rasool. En la rueda de prensa se indicó que se esperaba que los privilegios e inmunidades expiraran ese mismo día y que se exigía su salida antes del viernes. Resultado: una medida de persona non grata reconocida públicamente y comunicada a través de los canales del Ministerio de Relaciones Exteriores del país anfitrión, vinculada a un plazo de salida breve. [Rueda de prensa del Departamento de Estado de EE. UU. (17 de marzo de 2025)] 

Medidas recomendadas de verificación y respuesta para las misiones y los anfitriones

Para los Estados de acogida, la precisión comienza con la verificación del estatus. Las protecciones diplomáticas y consulares dependen de la categoría, la acreditación y la aceptación por parte del Estado de acogida, y no de los títulos que se proclamen públicamente. Las directrices procesales del Reino Unido hacen hincapié en que la inmunidad depende del rango y en que el personal debe ser aceptado y notificado al Ministerio de Relaciones Exteriores; también señalan que las autoridades deben resolver las cuestiones relativas a la inmunidad antes de emprender cualquier otra acción.

Para los ministerios de Relaciones Exteriores de los países anfitriones, un enfoque conforme al tratado implica: notificar por los canales adecuados; coordinarse con los sistemas de protocolo, seguridad e inmigración; y evitar acciones que violen la inviolabilidad de las instalaciones de la misión o la persona de un agente diplomático mientras se apliquen los privilegios.

En el caso de las misiones, la mejor respuesta es actuar con prontitud y mantener una comunicación controlada: coordinar la retirada o la finalización de las funciones, notificar al ministerio anfitrión la salida y los cambios de personal, y garantizar que la conducta siga siendo coherente con la obligación establecida en el artículo 41 de respetar la legislación local y no interferir en los asuntos internos.

Si el incidente implica una presunta conducta delictiva, las misiones deben tener en cuenta que el Estado anfitrión puede solicitar al Estado de origen una renuncia a la inmunidad; si se deniega dicha renuncia, una de las medidas habituales en la práctica de los Estados es solicitar la retirada de la misión o recurrir a la declaración de persona non grata como mecanismo de expulsión. 

Breve conclusión

La «persona non grata» es un instrumento formal de control diplomático basado en tratados. Ofrece al Estado receptor una vía legal para expulsar a un diplomático o funcionario consular mediante la retirada de la aceptación, la exigencia de su retirada y el establecimiento de un plazo para su salida, sin necesidad de justificar públicamente la decisión. Es importante comprender este mecanismo, ya que explica cómo los Estados gestionan los conflictos diplomáticos de alto riesgo dentro de los límites del derecho internacional. 

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